Las curanderas han existido en muchas sociedades a lo largo de la historia y han jugado un papel fundamental en las tradiciones llevadas a cabo en diversas culturas, siendo reconocidas como curanderas, parteras, supersticiosas, adivinas, entre otros. En sus rituales, las mujeres no solo se encargaban de la sanación física a través de hierbas o remedios naturales, sino también de la “sanación del alma y del espíritu”, actuando de esta forma como medio para la protección y el equilibrio. En ese tenor, gran parte de su trabajo era sentido común combinado con fe, fe y superstición que entran en juego ya que las curanderas solían ser convocadas para contrarrestar la mala suerte o la enfermedad grave. Por este tipo de prácticas eran juzgadas por el tribunal de justicia en el siglo XVIII, mejor conocido como “El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición”.
Los historiadores han analizado cómo las estructuras de poder coloniales influyeron en las identidades de género para así poder moldear las vidas de estas mujeres y de sus comunidades, en especial las de las mujeres de descendencia africana que formaban uno de los grupos sobre los que mayoritariamente se aplicaban los famosos métodos de control que representaba la Inquisición, de la cual estaban exentas, por ejemplo, las indígenas.
La Inquisición se asocia comúnmente con la intolerancia religiosa y la persecución, sin embargo, el impacto y legado que tuvo han sido temas que se debaten en la actualidad entre historiadores, algunos de los cuales argumentan que la Institución del Santo Oficio también desempeñó un papel importante en la estabilidad social y política de la época y marcó gran parte del desarrollo histórico de México durante la época colonial.
La Inquisición desplegó su autoridad para reprimir cualquier forma de herejía o práctica religiosa considerada como desviada entre los grupos marginados que eran perseguidos, entre los que se encontraban las mujeres africanas, cuya identidad étnica, género y prácticas espirituales las colocaron en una posición vulnerable frente a las acusaciones de brujería, rituales, herejía y superstición.
Durante el siglo XVIII, en el puerto de Veracruz y en otras partes del mundo, se estaban llevando a cabo procesos inquisitoriales en contra de mujeres que practicaban rituales de curación, adivinación, etc., vistos como brujería. Estos procesos inquisitoriales contra las mujeres seguían un patrón un tanto similar a los que se llevaban a cabo en otras partes del mundo, pues muchas de las acusaciones se llevaron a cabo basándose en rumores, chismes o envidias personales, y gracias a estas acusaciones las mujeres enfrentaban un juicio injusto en el que sus derechos legales eran frecuentemente violados e ignorados. Durante el juicio se les sometía a interrogatorios extenuantes y se les presionaba para que confesaran su supuesta complicidad con el diablo.
A pesar de que estas prácticas ya eran tachadas como “maleficios” o por la frase típica que usaban los inquisidores de “el diablo es la esperanza de los desesperados esclavos”, estas mujeres continuaban con dichas prácticas de manera clandestina, adaptándolas a las circunstancias cambiantes y fusionándolas con elementos de la religión católica para que pudieran ser más solicitadas por españoles.
En Nueva España, según Solange Alberro, destacada historiadora del período virreinal, los procesos más numerosos corresponden a delitos religiosos menores como reniegos, blasfemias, palabras y acciones escandalosas; en segundo lugar, se encuentran las implicaciones sexuales como poligamia o bigamias; y en tercer lugar, la herejía.
Hay que pensar en la presión tanto psicológica y muchas veces física a las cuales se veían sometidas las personas citadas por las autoridades inquisitoriales para prestar testimonio bajo juramento, y en lo que estarían dispuestas a declarar, confesar o denunciar bajo esas circunstancias. Ejemplo de ello tenemos a dos mujeres, María “La Ticanta” y Agustina Carrasco, habitantes del puerto de Veracruz, quienes fueron denunciadas por actividades curativas y/o adivinatorias de que fueron participes y que tiempo transcurrido después de ocurridas se enteraron por edicto de fe, de que eran prohibidas.
En 1723, fue denunciada María “La Ticanta”, mestiza, vecina de la ciudad de la Nueva Veracruz por usar huesos de muerto. Esta mujer fue denunciada por Mateo Perez, quien dijo que María tenía bajo su poder y en su propia casa unos envoltorios, los cuales desconocía el contenido y el uso de estos, lo que confirmaba que dicha María estaba llevando a cabo algún tipo de ritual dentro de su “sagrada morada” y que “afortunadamente se encontraban más testigos para poder denunciar este acto del diablo”:
[…] y preguntándole el dicho Luiz de Villegas, soldado de una de las compañías de guarnición, de la Real fuerza i castillo, de San Juan de Hulua, que que era lo que tenia envuelto en aquellos trapos, le respondió dicha que siertamente no savia lo que es pero que el emboltorio se lo avia dado aguardar una mestissa nombrada María[…] que lo abriesse i beria lo que era: ejecutolo a dicho Luiz de Villegas i hallo en el dicho emboltorio unos huesos que le parecieron a Luiz de Villegas que eran de persona. (Inquisición, 1723, v. 799, exp. 16, f. 358-v)
Todo indica que los denunciantes estaban conscientes de los rituales, pero que se asustaban y sorprendían más por los objetos que utilizaba y, en este caso, les intrigaba si los huesos que usaban eran de muerto o no y para qué utilizaría estos huesos.
María “La Ticanta” era una mujer que debido a sus bastos conocimientos en medicina tradicional y en el proceso de esta, contaba con una especie de hospital en su casa donde atendía y curaba a varios hombres de la milicia, entre ellos el denunciante del acto. Debido a que tenía este “hospital” llevaba a cabo dichos rituales de curación donde incluía diversos materiales que iban desde hierbas curativas, tés naturales, imágenes de santos, utensilios (piedras, copales, cuchillos, etc.), “oraciones” invocando sabiduría o pidiendo por la cura del paciente, trapos cubiertos en líquidos extraños, hasta otros de más dudosa procedencia como lo eran los huesos de muerto. La procedencia de estos huesos nunca se conoció, únicamente dentro del caso se ha descrito que estos huesos eran “curados” dentro de una iglesia bajo el altar litúrgico y los utilizaba para suerte o para hacer tés curativos.
Continuando con las denuncias por estos actos y describiendo un poco más lo que llevaban a cabo las mujeres que practicaban estos rituales, queda por analizar el caso de Agustina Carrasco.
En 1792 se encontraba acusada Agustina Carrasco por el delito de haber enfermado a varias personas y usar algunas supersticiones para beneficio de varios solicitantes y también de ella. En la ciudad de Tuxpan, Veracruz, se encontraba dicha mujer, Agustina; que se dedicaba a realizar diversos rituales para curar, “amarrar” a personas en el sentido amoroso o realizar actos supersticiosos, pero lo que más destaca en ella es su oficio como partera, ya que al igual que María “La Ticanta” tenía extensos conocimientos de este oficio, creyéndose la partera de “cabecera” de la ciudad y, como ella misma decía, “[con el] poder de hacer que naciera con bien la criatura o de hacer que muriera tanto el bebé como la madre”.
Vuestra madre se haia en cinta, pero yo e de ser su partera, y en contrario casso parirá quando la rana crie pelos […] Preñada la tubo nuebe días padeciendo en su parto, en tanto extremo hasta combertirla en donsella, sin que valieran suplicas, y ruegos para que se apiadara, pues no tenía más respuesta que esta: quien le manda ser tan perra, si al cabo no me llamó a mi que le alludara. (Inquisición, 1792, v. 1378, e. 10, f. 194 y 195).
La manera que tenía de atender Agustina Carrasco era en su cuarto de curación, donde muchas mujeres acudían para ser atendidas, y donde se encontraban monos cubiertos en cabellos metidos en ollas, las manos de este mismo animal puestas en su corazón con granos de maíz, cuerdas de guitarras, poblados de espinas, entre otras.
Agustina era una curandera, con oficio de “partera” que más allá de querer ayudar a que las mujeres “recién paridas” estuvieran bien y tuvieran de la mejor manera a sus hijos, también quería beneficiarse. Los métodos que usaba eran algo drásticos y violentos, y si no recurrían a ella se molestaba y les hacía los famosos “maleficios” que, como su nombre indica, consistían en maldecir a estas mujeres y echarles “la maldad” mediante oraciones o dichos que ella conocía, dando como resultado el que salieran objetos y animales como ranas, nudos de cabello, condimentos como chile y, por si fuera poco, este acto de maldad era intensificado cuando una mujer no elegía como primera opción a Agustina para ser su partera, dejándolas “agonizar” durante varios días, haciendo que de su cuerpo salieran varias cosas extrañas y provocándoles mucho dolor interno hasta el punto de que una de las últimas cosas que arrojaran sería a “su criatura muerta” para así, posteriormente, murieran ellas.
Estudiando estos casos se puede explicar que estos actos de superstición, adivinación, magia, etc., eran considerados como prácticas temidas, pero a su vez eran frecuentemente utilizadas, ya que formaban parte de los roles de estas mujeres y, por ende, de su cotidianidad.
Estos dos casos fueron presentados ante el Tribunal del Santo Oficio por ser prácticas temidas ya que las consideraban perturbadoras por la pretensión de querer alterar la ley natural o divina de las cosas. Tanto en el caso de María “La Ticanta” como en el caso de Agustina Carrasco, es posible darse cuenta que obviamente eran mujeres acusadas que, al momento de declarar, dicen que fueron movidas por el deseo de “descargar su conciencia” y que al final se vieron involucradas terceras personas, ya que en repetidas ocasiones partía la denuncia de lo que supuestamente habían oído decir.
A menudo las investigaciones no iban más allá de las intrigas de vecinos o de los famosos “dimes y diretes” de los denunciantes, por este motivo en muchas ocasiones no siempre resultaban en procesos. El proceso que tuvo la Inquisición con María “La Ticanta” no fue más que ser desterrada de Veracruz si continuaba con estos actos o, en su defecto, que alguien más la denunciara, ya que al solamente ayudar a las demás personas y siendo un conocido de ella quien regó el rumor de la realización de dichos actos y ayudas a la gente, se tomó como mayor culpable al denunciante, pudiendo vivir libre sin ser vista o descubierta llevando a cabo estos rituales. En cambio, para el proceso de Agustina Carrasco, el Tribunal del Santo Oficio de la Santa Inquisición decidió que debían de “despreciarla” y que la sociedad la juzgara de la peor manera posible en las calles y habiendo sido declarada culpable de los maleficios la llamaron “la maléfica del pueblo”.
Las diversas sentencias eran puestas de acuerdo a la categoría de crimen o acusación que se había hecho, por ejemplo las penitencias espirituales, que eran las más comunes y cuyas sentencias implicaban orar días señalados, como los viernes, que era cuando Jesucristo había muerto, o bien los domingos por ser día del Señor, así como exponerlos en misa o hacer algún tipo de trabajo comunitario. Aunque eran pocas las veces que se utilizaba la tortura como medio de castigo para las mujeres, a esta se recurría para lograr su confesión o cuando su delito era considerado de alta gravedad, siendo los azotes el tipo de castigo más común.
Podemos decir que esas percepciones no eran gratuitas, ese imaginario colectivo alrededor de las mujeres y en especial de las mujeres de color estaba reforzado y avalado por la propia iglesia y los autos inquisitoriales, en lo que con mucha frecuencia fueron acusadas de brujería, de tener pactos con el demonio y llevar a cabo prácticas de hechicería, actos de superstición, etc.
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